
22 Mar ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Qué es y cómo solicitarlo
¿Te preguntas qué es un ERTE? Debido a la crisis sanitaria y económica que estamos viviendo estos días por el CORANOVIRUS o COVID-19, se están aprobado medidas especiales para ayudar a paliar los daños económicos que puedan sufrir las empresas por el cierre de su actividad como solicitar ERTE.
Una de las medidas más importante a aplicar es la reducción de los costes salariales de los empleados solicitando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
¿Sabes qué es un ERTE y cómo solicitarlo? Aquí tienes un resumen de todo!! Clic para tuitear1. ¿Qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo?
Un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un instrumento pensado para suspender de forma temporal el contrato de los trabajadores o reducir su jornada laboral de una empresa.
Con ello, se reducen los gastos salariales y cargas de Seguridad Social de la empresa, para no tensionar su liquidez.
2. ¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos que determina la normativa, con independencia del número de trabajadores que tenga.
Como autónomo si realizas cese de actividad, puedes solicitar tu Prestación por cese de Actividad de un Autónomo .
2.1 Condiciones para hacerlo
Los requisitos que exige la normativa para solicitar un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo son:
2.1.1 ERTE por Fuerza Mayor
En este caso el ERTE por Fuerza Mayor es cuando las autoridades competentes lo decretan por motivos de salud pública: cierres o cancelación de actividades, restricciones de movilidad de personas o mercancías, aislamiento para evitar contagio, carencia de suministros, etc.
En nuestra situación actual del CORANOVIRUS o COVID-19, el ERTE es por Fuerza Mayor, puesto que es una causa ajena y externa a tu empresa.
2.1.2 ERTE por Causas Económicas, Técnicas y Acreditativas
En este otro caso el ERTE es por cierre forzoso, caída precipitada y repentina de ventas, problemas de abastecimiento, etc.
3. Preguntas frecuentes
3.1 ¿Desde cuándo tiene efecto?
En la situación actual, provocada por el CORONAVIRUS o COVID-19, es el caso de ERTE por Fuerza Mayor, se presupone desde que se decretó el Estado de Alarma el pasado 15-03-2020.
Si es el otro caso, hay que analizarlo.
3.2 ¿Cómo afecta a tus cotizaciones de la Seguridad Social?
3.2.1 ERTE por Fuerza Mayor
Si el ERTE es por causa de fuerza mayor, las empresas o autónomos que a 29-2-2020 tengan trabajadores dados de alta en la seguridad social.
- Con menos de 50 trabajadores No pagan la aportación empresarial.
- Con más de 50 trabajadores Si pagan, pero solo el 25% de la aportación empresarial.
3.2.2 ERTE por Causas Económicas, Técnicas y Acreditativas
Si el ERTE es por causas técnicas organizativas y de producción, sí se tiene que seguir pagando la aportación empresarial de la Seguridad Social.
3.3 ¿Cómo afecta a tus trabajadores?
3.3.1 Si reduces la jornada de trabajo
Si reduces su jornada:
- Reducirás el salario proporcionalmente a tu empleado.
- La reducción afectará al cálculo de las pagas extras, en la misma proporción.
- Mantiene su derecho integro a sus vacaciones el trabajador.
3.3.2 Si suspendes el contrato
Con la suspensión el contrato:
- No cobra el salario.
- No se genera derecho a vacaciones.
- Si la suspensión dura más de un año, las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como las pagas extras se deberán finiquitar.
3.3.3 Características generales de la suspensión o reducción temporal del contrato
La suspensión o reducción temporalmente el contrato:
- Los trabajadores pueden pedir el paro.
- Cobraran el 70% de la media de los últimos 180 días de sus bases reguladoras o si han estado menos tiempo en la empresa, el cálculo se hace por los días que haya estado dado de alta.
- No afectara ni en tiempo ni en cuantía para futuras prestaciones por desempleo.
- El tiempo que están en el ERTE no pierden antigüedad ni en la empresa ni a efectos de despido.
- La relación laboral como no se extingue.
- No hay indemnización.
3.4 ¿Cómo pueden tus empleados solicitar el paro?
Las oficinas de empleo están cerradas, por ello, se está articulando un procedimiento para que sean las empresas las que hagan el trámite pertinente. Está en proceso de creación.
- Los trabajadores han de comunicar a la empresa con 24 horas de antelación que desean reducir su jornada y en qué proporción. Si es total, deben justificarlo.
3.5 ¿Puedes solicitar un ERTE con situaciones diferentes entre tus empleados?
Si, pueden darse diferentes supuestos:
- Suspensión total.
- De forma parcial.
- Parte de tus empleados en suspensión total de su jornada y otros empleados solo de forma parcial.
- Incluir en el ERTE a solo una parte de tus empleados con suspensión total y a otros mantenerlos trabajando.
3.6 ¿Tus empleados pueden seguir trabajando hasta que lo autorizan?
No, independientemente de que tu ERTE sea autorizado o no, los empleados incluidos en él, no pueden trabajar en tu empresa.
3.7 ¿Qué plazo de respuesta tiene la Administración para responder si tu ERTE está autorizado o no?
- Por Fuerza Mayor
Plazo máximo de respuesta si está aprobado o no es de 5 días.
- Por Causas Económicas, Técnicas y Acreditativas
No hay un plazo máximo de respuesta, su plazo depende de la tramitación del expediente, la entrega de documentación y el informe que justifique sus causa. Es un proceso más lento.
3.8 ¿Tienes que pagar los Seguros Sociales este mes?
Si, en régimen general la cuota que pagamos en marzo son las cotizaciones de FEBRERO, así que tendrás que pagar.
Importante: NO PUEDES DEJAR DE PAGAR SEGUROS SOCIALES.
Para toda ayuda es un requisito indispensable estar al corriente con todos tus pagos de la Administración (Impuestos y Seguridad Social).
Los aplazamientos son para las liquidaciones de impuestos, no para la Seguridad Social.
4. Alternativa al ERTE: VACACIONES
Una alternativa para tu empresa, si tu actividad se está viendo afectada, pero no bloqueada es plantear a tus empleados tomar un periodo de vacaciones.
De esta forma, mantienen sus empleos y salarios, y tú recuperas el tiempo de trabajo activo que necesitarás, una vez se recupere y reactive la economía.
IMPORTANTE: tus trabajadores han de estar de acuerdo con tomar vacaciones.
Es decir, tus trabajadores tienen que aceptar de forma voluntaria tomar sus vacaciones estos días de confinamiento y estado de alarma.
5. Reincorporarse tras un ERTE
Si tu empresa ha solicitado un ERTE o la suspensión de los contratos de trabajo de todos o una parte de sus empleados y las circunstancias actuales precisan o aconsejan que su plantilla vaya reincorporándose total o parcialmente de forma progresiva a sus puestos de trabajo.
5.1. Paso previo a la reincorporación
La reincorporación podrán hacerla siempre y cuando se comunique a la Autoridad Laboral, al Servicio Público de Empleo Estatal y se haga el movimiento de estado activo ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Debes avisar con la antelación suficiente a su ASESOR LABORAL para que puedan realizar los trámites oportunos, preferentemente por correo electrónico.
¡¡Cuidado!!
Si comienzan a trabajar y no se han cursado los movimientos de alta ante los diversos órganos de la Administración, tendrá la consideración de trabajador en baja, por lo que en caso de accidente de trabajo o comprobación por la Inspección de Trabajo las consecuencias pueden ser muy graves.
6. Conclusiones
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo pretende reducir los gastos mensuales de los empresarios y autónomos durante crisis sanitaria, para que la recuperación económica sea más rápida.
Es importante que tengas hecho un Plan de Contingencia que te ayude a tener una recuperación más rápida de la situación actual.
Muchas gracias por tu tiempo, espero que te haya sido útil y práctico. Por favor, déjame un comentario, dime qué te ha parecido y si te ha gustado.
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