23 Mar Prestación por cese de actividad de un autónomo
La prestación por cese de actividad para autónomos es una medida llevada a cabo por el Gobierno para aportar ingresos a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que no puedan desarrollar su actividad. Por ejemplo, se trata de una medida que implementó el Gobierno debido al Estado de Alarma que surgió por la COVID-19.
Qué es y cómo solicitar la prestación por cese de actividad para autónomos. Share on X1. ¿En qué consiste?
Es una ayuda prestada al trabajador autónomo ante la situación de cese total en la actividad, que origina su alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).
¿Es lo mismo que el “paro” de los autónomos vigente desde 2010?
No, se trata de una prestación diferente y extraordinaria.
2. ¿Cómo se pide esta prestación?
Tienes que hacer su tramitación a través de tu asesor laboral o tu mutua, que se encargarán de todo el proceso.
Si también estás tramitando un ERTE, comenta con tu asesor esta medida.
3. Requisitos que debes cumplir
Hay que valorar los requisitos en cada caso, al tratarse de una medida extraordinaria, pero debes estar afiliado como autónomo y en alta a fecha de la medida, así como estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Si no estás al corriente en tus pagos, el órgano gestor te invitará a pagarlas en un plazo improrrogable de 30 días naturales.
4. ¿Qué documentación tienes que presentar?
Por ejemplo, durante la implementación de esta medida por el Coronavirus, aquellos cuya actividad se encontraba entre las suspendidas por el RD 463/2020 tuvieron que presentar la siguiente documentación para solicitar la prestación por cese de actividad:
- Solicitud de prestación (online).
- Modelo 145 de datos al pagador.
- Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
- Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
- Los dos últimos recibos de cotización.
- Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
- Además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se suspendió, debieron acreditar la reducción de su facturación.
5. ¿Qué importe tienes de la prestación por cese de actividad como autónomo?
El 70% de la base reguladora.
Ejemplo:
Prestación diaria = (Base cotización mínima autónomos/30) X 70%
Prestación diaria = (944,40/30)*0,70= 22,036 euros/día.
Si pagas por tu seguro de autónomo el mínimo, tu base reguladora es de 944,40 euros, por tanto te corresponden 22,036 euros por día.
6. Preguntas frecuentes
Para acabar, voy a responder a algunas dudas frecuentes sobre el cese de actividad para autónomos.
- ¿Tienes que darte de baja en Hacienda y la Seguridad social si solicitas esta prestación? No. El autónomo sigue dado de alta en su actividad económica en Hacienda (modelos 036 o 037) y en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- ¿Tienes que cotizar mientras percibes prestación por cese de actividad? No. Este periodo se entiende como cotizado.
- ¿Existen incompatibilidades con otras ayudas? Si. Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social que pudieras percibir.
- ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicios? Estos trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.
- ¿Tienes que pagar el recibo de autónomo de ese mes? Sí. El recibo de autónomo llegará a todo el mundo y corresponde al mes anterior a la medida.
Si eres autónomo y has solicitado la prestación por cese de actividad tendrás que pedir la devolución de ingresos indebidos. No es de oficio, es decir, no es automático.
Importante: no se puede dejar de pagar el autónomo.
Es requisito indispensable estar al corriente con todas las deudas de la Administración, Hacienda y Seguridad Social.
Los aplazamientos son para las liquidaciones de impuestos, no para la Seguridad Social.
9. Conclusiones
La prestación por ceses de actividad de los trabajadores autónomos tiene como objetivo aportar ingresos a los trabajadores autónomos que no pueda desarrollar su actividad durante una crisis sanitaria o económica, y pueda percibir ingresos para mantener sus gastos personales hasta la recuperación de su actividad.
Es importante que tomes medidas dentro de tu plan de contingencia. Te servirán de ayuda a tener una recuperación más rápida de tu negocio.
JUAN CARLOS
Escrito el 24 de marzo de 2020 a las 23:57hHola Ana, fantástico articulo y muy aclaratorio, en primer lugar desear que tu y tu equipo os encontréis bien, tanto de salud como de animo… tanto las asesorías como los asesores laborales, están desbordados tanto de trabajo como falta de información concreta y/o precisa… ya que los decretos, son un tanto confusos o poco explicativos. Las anuncios los venden muy bien de una forma y la realidad, luego es parecida o no tan clara como lo venden televisión…
Tengo una pregunta si se puede responder ( se que es asunto de mi asesoría ) finaliza el mes de marzo y vencen los recibo de Autónomo y los de Régimen General… sabes si tendremos que pagarlos o no…. ya que a bombo y platillo anunciaron que no… pero no esta tan claro como parece… Si los recibiésemos ya que esta todo muy saturado Que hacemos?? Perdona por la extensión y Gracias desde Puerto Lumbreras….
Ana Trenza
Escrito el 25 de marzo de 2020 a las 09:45hHola Juan Carlos,
Muchas gracias por tu comentario!
Lo primero, tengo que decir que yo no estoy especializada en laboral. Todas las cuestiones que te puedas plantear tienes que hablar con tu Asesor, sobre todo porque él es quien tramitará tu expediente y es el experto en este tema.
Dicho esto, te comento la información que tenemos nosotras por nuestros clientes:
¿Hay que pagar los recibos de Autónomo y Régimen General?
Si
1.- El régimen general:
La cuota que pagamos en marzo son las cotizaciones de FEBRERO, así que tendremos que pagar.
2.- Autónomo:
El recibo de autónomo si llegará a todo el mundo y corresponde a MARZO.
Ahora bien, todo aquel autónomo que solicite la Prestación por Cese de Actividad, tendrá que pedir la devolución de ingresos indebidos, NO ES DE OFICIO.
Importante: NO SE PUEDE DEJAR DE PAGAR.
Los aplazamientos son para las liquidaciones de impuestos, no para la Seguridad Social.
Espero haberte respondido!!
Muchas suerte y ánimo!!
Todo va a salir bien!!
Un abrazo
Jose Bielsa Bermejo
Escrito el 28 de marzo de 2020 a las 18:01hMuchas gracias Ana, muy bien explicado , por lo menos no se pierde todo.. Ahora hay que minimizar gastos y prepararse para los nuevos tiempos. En estos dias se me ha ocurrido una idea de negocio ( relacionado con mi oficio de artesano ) . Si te parece bien , me gustaria que le echases un vistazo cuando lo tenga mas maduro ok?
Espero que todo bien para ti y tus seres queridos. Fuerza y Mucho animo.
P,D. . El futuro ya esta aqu¡ , asi que a por el con todas las energias.
Ana Trenza
Escrito el 20 de abril de 2020 a las 20:52hMuchas gracias Jose por tu comentario, me alegra saber que te ha gustado el artículo y te parece útil.
Muy bien que tengas nuevas ideas emprendedoras, es el momento ideal para reinventarse.
Cuídate mucho, tú y los tuyos!!
Un abrazo!!