Prestación por cese de Actividad de un Autónomo

Prestacion por cese de Actividad Autonomos - Ana Trenza

Prestación por cese de Actividad de un Autónomo

La Prestación por Cese de Actividad Autónomos es una medida llevada a cabo por el Gobierno para aportar ingresos a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que no pueda desarrollar su actividad, debido al Estado de Alarma provocado por el CORONAVIRUS o COVID-19.

Eres autónomo y debido al CORONAVIRUS no puedes trabajar: Puedes solicitar la Prestación por Cese de Actividad. Clic para tuitear

1. ¿Qué es la prestación por cese de actividad para autónomos?

Es una ayuda prestada al trabajador autónomo ante la situación de cese total en la actividad que originó su alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos)

1.1 ¿Es lo mismo que el “paro” de los autónomos vigente desde 2010?

No, se trata de una prestación diferente y extraordinaria, dada la situación actual que estamos viviendo en nuestro país y resto del mundo por el CORONAVIRUS o COVID-19.

2. ¿Cómo se pide esta prestación?

Tienes que hacer su tramitación a través de tu asesor laboral o tu mutua. Habla con ellos y se encargarán de todo el proceso.

3. ¿Qué autónomos pueden acogerse a la prestación por cese de actividad?

Existen dos opciones:

  • Aquellos que están mencionados en el Anexo I del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3692-consolidado.pdf

  • Los que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.

Confirmado, la medida INCLUYE a los autónomos societarios. Si también estás tramitando un ERTE, comenta con tu Asesor esta medida.

4. Requisitos que debes cumplir un autónomo para solicitar la prestación por cese de actividad

Existen dos requisitos para solicitar esta ayuda:

  • Estar afiliado y en alta a fecha 14-3-2020.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Si no estás al corriente en tus pagos, el órgano gestor te invitara a pagarlas en un plazo improrrogable de 30 días naturales.

5. ¿Qué documentación tienes que presentar?

Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020 tienen que presentar la siguiente documentación para solicitar la Prestación por Cese de Actividad:

  • Solicitud de prestación (online).
  • Modelo 145 de datos al pagador.
  • Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
  • Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
  • Los dos últimos recibos de cotización.
  • Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
  • Además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación.

En el formulario de la página web se indicará la documentación a presentar en cada caso.

6. ¿Qué importe tienes de la prestación por cese de actividad como autónomo?

El 70% de la base reguladora.

Ejemplo:

Prestación diaria = (Base cotización mínima autónomos/30) X 70%

Prestación diaria = (944,40/30)*0,70= 22,036 euros/día.

Si pagas por su seguro de autónomo el mínimo, tu base reguladora es de 944,40 euros, por tanto te corresponden 22,036 euros por día.

7. ¿Cuánto dura esta prestación?

La duración es de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma, en el caso de que este estado se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

8. Preguntas frecuentes

Para acabar, voy a responder a algunas dudas frecuentes sobre el cese de actividad para autónomos.

8.1 ¿Tienes que darte de baja en Hacienda y la Seguridad social si solicitas esta prestación?

No. El autónomo sigue dado de alta en su actividad económica en Hacienda (modelos 036 o 037) y en la Tesorería General de la Seguridad Social.

8.2 ¿Tienes que cotizar mientras percibes prestación por cese de actividad?

No. Este periodo se entiende como cotizado.

8.3 ¿Existen incompatibilidades con otras ayudas?

Si. Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social que pudieras percibir.

8.4 ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicios, como los taxistas?

Estos trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.

8.5 ¿Tienes que pagar el recibo de Autónomo de marzo?

Si. El recibo de autónomo si llegará a todo el mundo y corresponde a marzo.

Si eres autónomo y has solicitado la Prestación por Cese de Actividad, tendrás que pedir la devolución de ingresos indebidos, NO ES DE OFICIO (no es automático).

Importante: NO SE PUEDE DEJAR DE PAGAR EL AUTÓNOMO.

Es requisito indispensable estar al corriente con todas las deudas de la Administración, Hacienda y Seguridad Social.

Los aplazamientos son para las liquidaciones de impuestos, no para la Seguridad Social.

9. Conclusiones

La Prestación por Ceses de Actividad de los trabajadores autónomos, tiene como objetivo aportar ingresos a los trabajadores autónomos que no pueda desarrollar su actividad durante crisis sanitaria y pueda percibir ingresos para mantener sus gastos personales, hasta la recuperación de su actividad.

Es importante que tomes medidas dentro de tu Plan de Contingencia te servirán de ayuda a tener una recuperación más rápida de tu negocio.

Muchas gracias por tu tiempo, espero que te haya sido útil y práctico. Por favor, déjame un comentario, dime qué te ha parecido y si te ha gustado.

No olvides compartirme en redes. ¡Gracias!

Ana Trenza
trenza@anatrenza.com

Soy Ana Trenza, directora financiera estratégica externa. Ayudo a empresarios y emprendedores de éxito a crecer de forma continuada y constante con ESTRATEGIA FINANCIERA

Escribe tu comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Ana Trenza es la responsable del tratamiento de tus datos con la finalidad de moderar y publicar los comentarios que realices en el blog sobre la base jurídica del interés legítimo para atender tu solicitud de publicación y avisarte de las respuestas recibidas. En ningún caso publicaremos tu correo electrónico, pero sí tu nombre con tu comentario. Tienes derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento y derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información sobre el tratamiento de tus datos. Más información en nuestra Política de Privacidad

4 Comentarios en Prestación por cese de Actividad de un Autónomo

  • JUAN CARLOS

    Escrito el 24 de marzo de 2020 a las 23:57h Responder

    Hola Ana, fantástico articulo y muy aclaratorio, en primer lugar desear que tu y tu equipo os encontréis bien, tanto de salud como de animo… tanto las asesorías como los asesores laborales, están desbordados tanto de trabajo como falta de información concreta y/o precisa… ya que los decretos, son un tanto confusos o poco explicativos. Las anuncios los venden muy bien de una forma y la realidad, luego es parecida o no tan clara como lo venden televisión…
    Tengo una pregunta si se puede responder ( se que es asunto de mi asesoría ) finaliza el mes de marzo y vencen los recibo de Autónomo y los de Régimen General… sabes si tendremos que pagarlos o no…. ya que a bombo y platillo anunciaron que no… pero no esta tan claro como parece… Si los recibiésemos ya que esta todo muy saturado Que hacemos?? Perdona por la extensión y Gracias desde Puerto Lumbreras….

    • Ana Trenza

      Escrito el 25 de marzo de 2020 a las 09:45h Responder

      Hola Juan Carlos,

      Muchas gracias por tu comentario!

      Lo primero, tengo que decir que yo no estoy especializada en laboral. Todas las cuestiones que te puedas plantear tienes que hablar con tu Asesor, sobre todo porque él es quien tramitará tu expediente y es el experto en este tema.

      Dicho esto, te comento la información que tenemos nosotras por nuestros clientes:

      ¿Hay que pagar los recibos de Autónomo y Régimen General?
      Si

      1.- El régimen general:

      La cuota que pagamos en marzo son las cotizaciones de FEBRERO, así que tendremos que pagar.

      2.- Autónomo:

      El recibo de autónomo si llegará a todo el mundo y corresponde a MARZO.

      Ahora bien, todo aquel autónomo que solicite la Prestación por Cese de Actividad, tendrá que pedir la devolución de ingresos indebidos, NO ES DE OFICIO.

      Importante: NO SE PUEDE DEJAR DE PAGAR.

      Los aplazamientos son para las liquidaciones de impuestos, no para la Seguridad Social.

      Espero haberte respondido!!

      Muchas suerte y ánimo!!
      Todo va a salir bien!!

      Un abrazo

  • Jose Bielsa Bermejo

    Escrito el 28 de marzo de 2020 a las 18:01h Responder

    Muchas gracias Ana, muy bien explicado , por lo menos no se pierde todo.. Ahora hay que minimizar gastos y prepararse para los nuevos tiempos. En estos dias se me ha ocurrido una idea de negocio ( relacionado con mi oficio de artesano ) . Si te parece bien , me gustaria que le echases un vistazo cuando lo tenga mas maduro ok?

    Espero que todo bien para ti y tus seres queridos. Fuerza y Mucho animo.

    P,D. . El futuro ya esta aqu¡ , asi que a por el con todas las energias.

    • Ana Trenza

      Escrito el 20 de abril de 2020 a las 20:52h Responder

      Muchas gracias Jose por tu comentario, me alegra saber que te ha gustado el artículo y te parece útil.

      Muy bien que tengas nuevas ideas emprendedoras, es el momento ideal para reinventarse.

      Cuídate mucho, tú y los tuyos!!

      Un abrazo!!

error: El contenido está protegido

Pin It on Pinterest

Share This