21 Oct ¿Qué impuestos paga una empresa?
No sé si te pasará a ti, pero con el ritmo de trabajo que llevamos a veces es un lío recordar las fechas y los tipos de impuestos que tenemos que presentar, por ello, en este artículo, voy a explicar qué impuestos paga una empresa
Este artículo lo he escrito gracias a la ayuda que siempre me presta mi amigo Víctor José Martínez, experto en la materia.
Estos son los impuestos a presentar por personas jurídicas, es decir, como sociedades limitadas, sociedades laborales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas, etc.
Si ejerces tu actividad como persona física, es decir, estás dado de alta en la seguridad social como autónomo, puede haber alguna variación, por ello, escribiré otro artículo con todos ellos, con una estructura similar a ésta.
¿Sabes los impuestos que tiene que presentar tu empresa? ¡¡Aquí los tienes!! Share on XRecuerda que tu contabilidad ha de tener un objetivo más importante, que el mero hecho de ayudar a tu empresa a liquidar impuestos. Has de contar con una estrategia financiera que te ayude a tomar decisiones en cada momento, basadas en información real.
Esta es la forma de cumplir con los objetivos marcados en tu plan estratégico.
1. ¿Qué es un impuesto y un tributo?
Un impuesto es una clase de tributo regido por el derecho público.
Un tributo es una obligación, generalmente económica a favor de la Agencia Tributaria u otro acreedor tributario.
1.1 Definición de un impuesto
Se trata de un tributo que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración público (acreedor tributario).
Dicho en otras palabras es una obligación de pago frente a la Administración Pública por ejercer alguna actividad que ella haya definido como obligatoria de liquidar impuestos.
2. Tipos de impuestos a pagar por una empresa
A continuación tienes los impuestos que debe pagar una empresa, especificando cuales son de liquidación trimestral y anual.
2.1 Modelo 111 – Retenciones e ingresos a cuenta: rendimientos trabajo
“Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.”
El modelo 111 es una liquidación trimestral, declarando las retenciones del IRPF (Impuesto de Renta de las Personas Físicas) practicadas en las nóminas de los trabajadores y facturas de profesionales que incluya retención.
Plazo:
Se presenta de forma trimestral:
- Primer pago del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago del 1 al 20 de julio.
- Tercer pago del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto pago del 1 al 20 de enero.
Modelo 111 – Retenciones de tus trabajadores y colaboradores
2.2 Modelo 190 – Retenciones e ingresos a cuenta: rendimientos trabajo – Anual
“Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.”
El modelo 190 es un resumen anual de la información aportada en el modelo 111. Deben presentarlo aquellas empresas que hayan declarado retenciones del IRPF (Impuesto de Renta de las Personas Físicas) en las nóminas de los empleados y facturas de profesionales que incluyan retención.
Sirve para detallar a la Agencia tributaria a quien corresponden las retenciones ingresadas a través del modelo 111.
Plazo:
Se presenta de forma anual, durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio.
2.3 Modelo 115 – Retenciones e ingresos a cuenta: arrendamientos
“Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.”
El modelo 115 es una liquidación trimestral presentado por las empresas que paguen algún tipo de alquiler (local, oficina, nave industrial, etc.) ocupado para desarrollar su actividad económica.
Plazo:
Se presenta de forma trimestral:
- Primer pago del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago del 1 al 20 de julio.
- Tercer pago del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto pago del 1 al 20 de enero.
Modelo 115 – Retenciones de tus arrendamientos
2.4 Modelo 180 – Retenciones e ingresos a cuenta: arrendamientos – Anual
“Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.”
El modelo 180 es un resumen anual de la información aportada en el modelo 115 a lo largo del año, es decir, en esta declaración decimos a la Agencia Tributaria a quienes corresponden las retenciones practicadas e ingresadas con el modelo 115.
Plazo:
Se presenta de forma anual, durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio.
2.5 Modelo 200 – Impuesto sobre Sociedades
“Modelo 200. IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución.”
El modelo 200 se presenta de forma anual que grava los beneficios obtenidos por el desarrollo de la actividad empresarial.
Este afecta a todas las empresas personas jurídicas y entidades no jurídicas como fondos de inversión o capital de riesgo entre otros.
Plazo:
Se presenta de forma anual.
Si el ejercicio económico de la empresa coincide con el año natural se presenta hasta el 25 de julio del año siguiente al ejercicio.
Modelo 200 – Impuesto de sociedades
2.6 Modelo 202– Impuesto sobre Sociedades – Pago fraccionado
“Modelo 202. IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado.”
El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS), es decir, realizas anticipos de la cantidad a pagar resultante del IS anual, los cuales se descontarán en el momento de la liquidación total, en julio (si el ejercicio económico de tu empresa coincide con el año natural).
Están obligados a su presentación todos los sujetos pasivos que cumplan alguna de estas dos situaciones:
- Toda empresa que haya obtenido un resultado positivo en el ejercicio anterior.
- Toda empresa que superen una cifra de negocios (ventas) superior a los 6 millones de euros, independiente del resultado del ejercicio anterior.
Es decir, no se presenta por aquella empresa que dio pérdidas en el ejercicio anterior y su cifra de negocio (ventas) no alcanza los 6 millones de euros.
Plazo:
- Primer pago del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago del 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago del 1 al 20 de diciembre.
2.7 Modelo 303 – IVA – Impuesto sobre Valor Añadido
“Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.”
El modelo 303 es una liquidación trimestral del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que está obligada toda empresa que realice cualquier tipo de actividad comercial.
Plazo:
Se presenta de forma trimestral:
- Primer pago del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago del 1 al 20 de julio.
- Tercer pago del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto pago del 1 al 30 de enero.
Modelo 303 – IVA
2.8 Modelo 390 – IVA – Impuesto sobre Valor Añadido – Anual
“Modelo 390. Impuesto sobre el Valor Añadido. Resumen anual.”
El modelo 390 es el resumen anual de las declaraciones aportadas en el modelo 303 a lo largo del año, es decir es la suma de todas las declaraciones trimestrales.
Plazo:
Se presenta de forma anual, durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio.
2.9 Modelo 347 – Declaración de operaciones con terceras personas
“Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.”
El modelo 347 recoge una declaración anual de operaciones con terceras personas.
Es una declaración informativa que cada año deben presentar todos los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005,06 euros (IVA incluido).
Es importante para su elaboración cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales, para verificar que los datos se presentan correctamente.
Plazo:
Se presenta de forma anual, durante el mes de febrero de cada año del año siguiente al ejercicio.
Modelo 347 – Operaciones con terceros
2.10 Modelo 349 – Declaración de operaciones intracomunitarias
“Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”
El modelo 349 recoge una declaración de operaciones intracomunitarias.
Una operación intracomunitaria es cualquier compra o venta realizada con una empresa de otro país de la Unión Europea.
Plazo:
Su presentación puede ser mensual, trimestral y anual.
Modelo 349 – Operaciones intracomunitarias
3. ¿Cuándo tiene que pagar impuestos tu empresa?
Aquí tienes un resumen de los modelos, nombre del impuesto y plazo de pago:
MODELO | NOMBRE DEL IMPUESTO | PLAZO DE PAGO |
---|---|---|
111 | Retenciones – trabajo | Trimestral |
190 | Retenciones – trabajo – resumen | Anual |
115 | Retenciones – arrendamientos | Trimestral |
180 | Retenciones – arrendamientos – resumen | Anual |
200 | Impuesto Sociedades | Anual |
202 | Impuesto Sociedades – fraccionado | Trimestral |
303 | IVA | Trimestral |
390 | IVA – resumen | Anual |
347 | Declaración – terceras personas | Anual |
349 | Declaración – operaciones intracomunitarias |
4. Contabilidad útil y actualizada
Es importante que tu empresa no tenga una contabilidad únicamente para liquidar impuestos, este es un error bastante extendido entre la pequeña y mediana empresa.
Las características principales de tu contabilidad son:
- Imagen fiel: Tu contabilidad ha de ser fiel a la imagen de tu empresa, es decir, todo lo que pase dentro y fuera de ella, ha de quedar reflejado en su contabilidad, para poder trabajar con datos reales y tomar decisiones, sobre ellos.
- Actualizada: Debes de trabajar con datos actualizados, que te permitan ser flexible y tomar decisiones en el momento necesario.
- Estrategia financiera: Has de tener una estrategia financiera que marque por qué tomas las decisiones
5. Conclusiones
Es importante que conozcas cuáles son los impuestos que tu empresa tiene obligación de presentar y pagar, porque un incumplimiento pude suponerte un dura sanción.
Además, todos estos suelen solicitarlos los bancos para renovar tus líneas de financiación, por tanto, te ayudan a obtener financiación frente a terceros.
Espero que te haya ayudado este artículo. Muchas gracias por dedicar tu tiempo a leerlo, espero que te haya sido útil y práctico. Por favor, déjame un comentario diciéndome que te ha parecido y si te ha gustado.
No olvides compartirme en redes. ¡Gracias!
jahira
Escrito el 06 de octubre de 2020 a las 22:41hhola soy empresaria, tengo mi empresa de ropa de alta gama y me ha ayudado mucho tu artículo, muchas gracias!!