Prestación por cese de actividad de autónomos

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Prestación por cese de actividad de autónomos

La prestación por cese de actividad es un derecho de los trabajadores autónomos en España para recibir una ayuda en el caso de que se vean obligados a parar el desarrollo de su actividad por motivos determinados. Es un mecanismo similar a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, con ciertas particularidades del régimen de los autónomos. 

Te explicamos qué es el cese de actividad de un autónomo, en qué casos se pueden acoger los autónomos a esta situación y los requisitos. 

¿Quién puede pedir la prestación por cese de actividad?

Para poder pedir esta prestación hay que cumplir algunos requisitos: 

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Haber cotizado por cese de actividad durante, al menos, 12 meses en los 24 meses inmediatamente anteriores al cese.
  • Tener una situación legal por cese de actividad, es decir, contar con una razón objetiva que justifique la necesidad de parar la actividad profesional. 
  • No alcanzar la edad de jubilación ordinaria, a no ser que todavía no se haya llegado al periodo necesario de cotización para disponer de la pensión de jubilación si el cese es definitivo. 
  • Tener las cuotas de la Seguridad Social al día. En el caso de no estar al corriente hay situaciones a las que puedes acogerte.
  • Comprometerse a la búsqueda activa de empleo.

Motivos para solicitar la ayuda

Estas son algunas de las causas por las que los trabajadores autónomos pueden pedir la prestación por cese de actividad:

  1. Razones económicas, técnicas, productivas u organizativas: en estos casos se podría incluir la reducción significativa de ingresos, las pérdidas económicas prolongadas o el incremento de gastos, que hagan inviable la continuidad del negocio. 
  2. Causas de fuerza mayor: situaciones ajenas a la capacidad del autónomo que le impidan seguir con la actividad, y que así lo declaren las autoridades competentes. Generalmente este tipo de situaciones responden a crisis sanitarias (como la que se generó a raíz de la COVID-19) o desastres naturales, como la DANA o inundaciones. 
  3. Pérdida de la licencia administrativa: si se ha retirado la autorización o licencia que requiere el negocio por causas no imputables al autónomo se puede solicitar la ayuda. 
  4. Divorcio o separación: si la actividad estaba vinculada al cónyuge y la ruptura hace imposible la continuidad, se puede solicitar la prestación por cese de actividad si se está inscrito en el Régimen de Trabajadores Autónomos. 
  5. Violencia de género: si una trabajadora autónoma se ve obligada a cesar su actividad como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
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Duración y cuantía de la prestación por cese de actividad

La duración de la prestación a los autónomos depende del tiempo que hayan cotizado por el cese de actividad. Esta duración varía entre 4 y 24 meses, según los periodos cotizados en los últimos 48 meses. 

El valor de la ayuda se calcula aplicando el 70% a la base reguladora, que se obtiene con el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses. 

Ejemplo:

Prestación diaria = (Base cotización mínima autónomos/30) X 70%

Prestación diaria = (944,40/30)*0,70= 22,036 euros/día.

Si pagas por tu seguro de autónomo el mínimo, tu base reguladora es de 944,40€. Por tanto, te corresponderían 22,036 euros por día.

Por ejemplo, si has cotizado de 12 a 17 meses, la duración de la prestación será de 4 meses, y de 48 meses cotizados o más tendrás una duración de 24 meses.

No pierdas la estabilidad económica por el cierre de tu empresa

Si eres autónomo y estás en alguna de las situaciones y causas para solicitar la prestación por cese de actividad, no dudes en consultar a tu asesor laboral o mutua para acogerte a la ayuda por tener que parar el desarrollo de tu negocio, al igual que si tienes que solicitar un ERTE.

Es importante que cumplas los requisitos para poder acceder a la prestación por cese de actividad de los autónomos y tener una ayuda para sostener tu estabilidad económica en caso de dificultades en tu empresa.

Ana Trenza
trenza@anatrenza.com

Soy Ana Trenza, directora financiera estratégica externa. Ayudo a empresarios y emprendedores de éxito a crecer de forma continuada y constante con ESTRATEGIA FINANCIERA

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4 Comentarios en Prestación por cese de actividad de autónomos

  • JUAN CARLOS

    Escrito el 24 de marzo de 2020 a las 23:57h Responder

    Hola Ana, fantástico articulo y muy aclaratorio, en primer lugar desear que tu y tu equipo os encontréis bien, tanto de salud como de animo… tanto las asesorías como los asesores laborales, están desbordados tanto de trabajo como falta de información concreta y/o precisa… ya que los decretos, son un tanto confusos o poco explicativos. Las anuncios los venden muy bien de una forma y la realidad, luego es parecida o no tan clara como lo venden televisión…
    Tengo una pregunta si se puede responder ( se que es asunto de mi asesoría ) finaliza el mes de marzo y vencen los recibo de Autónomo y los de Régimen General… sabes si tendremos que pagarlos o no…. ya que a bombo y platillo anunciaron que no… pero no esta tan claro como parece… Si los recibiésemos ya que esta todo muy saturado Que hacemos?? Perdona por la extensión y Gracias desde Puerto Lumbreras….

    • Ana Trenza

      Escrito el 25 de marzo de 2020 a las 09:45h Responder

      Hola Juan Carlos,

      Muchas gracias por tu comentario!

      Lo primero, tengo que decir que yo no estoy especializada en laboral. Todas las cuestiones que te puedas plantear tienes que hablar con tu Asesor, sobre todo porque él es quien tramitará tu expediente y es el experto en este tema.

      Dicho esto, te comento la información que tenemos nosotras por nuestros clientes:

      ¿Hay que pagar los recibos de Autónomo y Régimen General?
      Si

      1.- El régimen general:

      La cuota que pagamos en marzo son las cotizaciones de FEBRERO, así que tendremos que pagar.

      2.- Autónomo:

      El recibo de autónomo si llegará a todo el mundo y corresponde a MARZO.

      Ahora bien, todo aquel autónomo que solicite la Prestación por Cese de Actividad, tendrá que pedir la devolución de ingresos indebidos, NO ES DE OFICIO.

      Importante: NO SE PUEDE DEJAR DE PAGAR.

      Los aplazamientos son para las liquidaciones de impuestos, no para la Seguridad Social.

      Espero haberte respondido!!

      Muchas suerte y ánimo!!
      Todo va a salir bien!!

      Un abrazo

  • Jose Bielsa Bermejo

    Escrito el 28 de marzo de 2020 a las 18:01h Responder

    Muchas gracias Ana, muy bien explicado , por lo menos no se pierde todo.. Ahora hay que minimizar gastos y prepararse para los nuevos tiempos. En estos dias se me ha ocurrido una idea de negocio ( relacionado con mi oficio de artesano ) . Si te parece bien , me gustaria que le echases un vistazo cuando lo tenga mas maduro ok?

    Espero que todo bien para ti y tus seres queridos. Fuerza y Mucho animo.

    P,D. . El futuro ya esta aqu¡ , asi que a por el con todas las energias.

    • Ana Trenza

      Escrito el 20 de abril de 2020 a las 20:52h Responder

      Muchas gracias Jose por tu comentario, me alegra saber que te ha gustado el artículo y te parece útil.

      Muy bien que tengas nuevas ideas emprendedoras, es el momento ideal para reinventarse.

      Cuídate mucho, tú y los tuyos!!

      Un abrazo!!

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