15 Abr Aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social por COVID19
La información sobre la moratoria de pago de cuotas de Seguridad Social y aplazamiento de pago de Seguridad Social está recogida en el Real Decreto-Ley 11/2020.
Por primera vez podemos aplazar los pagos a la Seguridad Social. Nueva medida COVID-19 Share on X1. ¿Qué es la moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social?
La moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social significa que se podrá podrán solicitar el aplazamiento de pago la Seguridad Social:
- En el caso de las empresas, al pagar a mes vencido, serán las cuotas correspondientes:
- Abril
- Mayo
- Junio
- En el caso de los autónomos, para las cuotas de los meses:
- Mayo
- Junio
- Julio
En ambos supuestos las cuotas pendientes se pagarán en los meses de:
- Noviembre/2020.
- Diciembre/2020.
- Enero/2021.
Además de pagar las cuotas ordinarias de esos meses. Los requisitos de obligado cumplimiento no se conocen aún, se establecerán en una Orden ministerial pendiente de elaboración y publicación.
1.1 Plazo de solicitud de la moratoria
El plazo para solicitar la moratoria finalizará el día 10 del mes correspondiente a la obligación de pago, iniciándose en mayo.
Existe la posibilidad de presentación de solicitudes de moratoria y aplazamientos en meses distintos a los del plazo reglamentario de ingreso del mes al que se refiera dichas moratorias o aplazamientos.
El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
2. Aplazamiento del pago de deudas
En su artículo 35 del Real Decreto-Ley 11/2020 se establece el aplazamiento en el pago de tus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
2.1 Coste del aplazamiento
El tipo de interés aplicado es del 0,50%.
Hasta el 10 de abril y, respecto de las cuotas correspondientes al mes de marzo que se abonan el 30 de abril, las empresas pueden solicitar aplazamiento de las cuotas de seguridad social con un interés del 0,5%. Y para cuotas de meses posteriores acudir a moratoria.
Resumen de opciones:
MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | ||
EMPRESAS | Han presentado ERTEs por fuerza mayor | No pagarán parte proporcional cuotas trabajadores en ERTE | No pagan cuota ERTE | Aplazamiento | Aplazamiento |
Aplazamiento | |||||
Han mantenido su actividad | Aplazamiento | Moratoria | Moratoria | Moratoria | |
Aplazamiento | Aplazamiento | Aplazamiento | |||
AUTÓNOMOS | Con derecho a la prestación extraordinaria | Si han pagado cuota la TGSS devolverá parte proporcional | No pagan cuota | Aplazamiento | Aplazamiento |
Si No ha pagado cuota No habrá recargo | No aplazamiento | ||||
No moratoria | |||||
Han mantenido su actividad | Cuota pagada | Aplazamiento | Moratoria | Moratoria | |
Aplazamiento | Aplazamiento | ||||
En las cuotas correspondientes al mes de JULIO, para autónomos que mantengan su actividad, también cabe la posibilidad (como en mayo y junio) de acceder a la moratoria. |
Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento COVID-19 se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia
Así mismo, los Autónomos pueden hacer la solicitud.
3. No podrá solicitar aplazamiento
No puede solicitar aplazamiento de pago de Seguridad Social, según el Art. 33 del RGRSS:
- Si el importe mínimo de cuota obligado a abonar en el período de referencia no supera el doble del SMI, esto es, 1.900 euros.
- Cuando la empresa presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo.
- Cuando la solicitud no se realice en los términos previstos dentro del Real Decreto-Ley 11/2020.
Como ya hemos indicado, el régimen de concesión es el general establecido en el Reglamento de Recaudación de los recursos de la Seguridad Social y supone que una vez solicitado se dispone de un plazo de 30 días para abonar las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y la cuota obrera, una vez abonadas estas, el aplazamiento se hace efectivo y la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá la concesión.
Si el importe de la cuota a aplazar supera los 30.000 euros habrá de constituirse garantía suficiente en favor de la Seguridad Social.
4. Conclusiones
Hoy más que nunca debes trabajar en la planificación de la Estrategia Financiera de tu empresa, de ello dependerá su futuro. Analiza cual es la financiación idónea para ti, y solicítala.
Muchas gracias por tu tiempo, espero que te haya sido útil y práctico. Por favor, déjame un comentario diciéndome qué te ha parecido y si te ha gustado.
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