Los acuerdos de Basilea son el conjunto de recomendaciones y regulaciones bancarias para un mejor funcionamiento y control de este sector.
Es decir, son planes de regulación bancaria publicados y emitidos por el Comité de Basilea cuyo objetivo es fortalecer la regulación y supervisión bancaria.
Los acuerdos de Basilea son emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea que actualmente está compuesto por representantes de los bancos centrales de:
- Bélgica
- Canadá
- Francia
- Alemania
- Italia
- Japón
- Luxemburgo
- Países Bajos
- España
- Suecia
- Suiza
- Reino Unido
- Estados Unidos
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea no tiene formalmente autoridad supervisora en el ámbito supranacional, por lo que sus conclusiones no tienen fuerza legal.
El objetivo de este comité es elaborar recomendaciones y directrices que, aún no siendo jurídicamente vinculantes, las autoridades de supervisión llevan a la práctica en su ámbito nacional; creando así una convergencia internacional sin necesidad de armonizaciones detalladas. En 1988 el Comité aprobó el primer acuerdo de Basilea, el denominado Acuerdo de Capital de Basilea. Este introducía unas exigencias mínimas de recursos propios del 8% en función de los riesgos asumidos, principalmente de crédito.
El Acuerdo fue adoptado no sólo por los países integrantes del Comité sino por prácticamente todos aquellos que contaban con un sector bancario activo a nivel internacional.
Estos son los temas principalmente tratados en los acuerdos de Basilea:
- Principios de la actividad transfronteriza y cooperación entre supervisores
- Adecuación del capital
- Principios básicos
- Gestión de riesgos
Las principales características de los acuerdos son:
- Acuerdo de Basilea I: Publica recomendaciones con un objetivo primordial, fijar un límite para el valor de los créditos que puede conceder una entidad bancaria en función de su capital. Con estas recomendaciones se limitó la capacidad de apalancamiento de las entidades bancarias en 12,5 veces el valor de los recursos propios de la entidad.
- Acuerdo de Basilea II: Intenta superar la limitación de Basilea I, fundamentalmente, considerar que todos los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir. Los tres pilares de Basilea II.
- Pilar I: Los requisitos mínimos de capital.
- Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios
- Pilar III: la disciplina de mercado.
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