Un acreedor pignoraticio se da cuando existe obligación de prestar una garantía real a cambio del aval.
Cuando se hace un contrato entre dos personas, sean físicas o jurídicas, en el que una de ellas (deudor) recibe de la otra (acreedor) una determinada prestación comprometiéndose a realizar en el futuro la oportuna contraprestación que los dos pactan, puede darse la situación en la que el acreedor exija al deudor una garantía real mobiliaria que avale sus obligaciones de contra prestación.
En este caso, el acreedor pignoraticio suele pignorar los bienes entregados en prenda, de tal manera que si, llegado el vencimiento del contrato, el deudor no cumple con sus obligaciones, el acreedor puede exigir la entrega de la prenda. Esto puede hacerse siempre que el contrato haya sido previamente intervenido por un fedatario público, un Notario.
Esta situación suele darse en algunos avales solicitados a una entidad bancaria o banco, cuando las garantías personales son insuficientes para presta el aval.
Normalmente se suelen pignorar saldos en cuentas a la vista, depósitos a plazo o fondos de inversión.
Al finalizar el vencimiento del aval, la garantía queda liberada.
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